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La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la Asamblea de Naciones Unidas de 1993 define la violencia contra las mujeres (art. 1) en los siguientes términos: "(...) todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la privada".
En esta misma línea se pronuncia el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011) cuando en su art. 3, apartado a) dispone textulamente: "(...) Por "violencia contra la mujer" se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o puedan implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada".
Otro texto que resulta clave a nivel conceptual y normativo en materia de violencia de género es la Recomendación general nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer que define la violencia contra la mujer por motivos de género como "la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que le afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que inflingen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de libertad (...)".
A nivel normativo interno cabe reseñar la dicción literal del art. 1.1 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre cuando dispone "(...) la presente Ley tiene por objeto atuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia".
Lo sucintamente reseñado a nivel normativo permite diferenciar la violencia de género de cualquier otro tipo de violencia interpersonal y permite delimitar - a nivel conceptual - este tipo de violencia en base a una serie de ítems que se erigen en cruciales para su abordaje e intervención:
Los datos sobre violencia de género instan a un análisis crítico. Sirvan como ejemplo los que se extractan a continuación:
Competencias Generales
Competencias Específicas
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