(GVA) APOSTD 2025 - Subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral: anexo IV
(GVA) APOSTD 2025 - Subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral: anexo IV
(Convocatorias Públicas de I+D) BECAS Y CONTRATOS DE I+D
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- Plazo límite de solicitud: El plazo para la presentación de solicitudes será del 30 de noviembre al 19 de diciembre de 2024.
Información administrativa
Publicación:
Documentación de interés:
- Certificado cumplimiento de requisitos
- Declaración de espacios (sólo modalidad B)
- Guía para cumplimentar la solicitud
- Instrucciones para cumplimentar CV (FECYT)
- NOTA: El certificado de acreditación de la actividad investigadora, solo se presenta en el caso de que la persona que avala no tenga los dos tramos de investigación.
- NOTA: AUTORIZACIÓN-DECLARACIÓN DEL CENTRO INVESTIGADOR (Relación solicitudes)
Objeto de la convocatoria
Concesión de subvenciones para completar la formación de personal investigador doctor, fomentando la movilidad e internalización de los investigadores que deseen desarrollar un proyecto de investigación en un centro de investigación distinto a aquel en el que obtuvieron el título de doctor.
El proyecto de investigación deberá desarrollarse mediante una estancia en un único centro de investigación durante toda la duración de la ayuda.
La ayuda tendrá dos modalidades:
Modalidad A: Dirigida al personal investigador doctor que ha obtenido el título de doctor en una universidad de la Comunitat Valenciana y desee desarrollar un proyecto de investigación en un centro de investigación fuera de ella.
Modalidad B: Dirigida a personal investigador doctor que habiendo obtenido el título de doctor en una universidad radicada fuera de la Comunitat Valenciana desee realizar un proyecto de investigación en un centro de investigación de la misma.
El proyecto de investigación deberá desarrollarse mediante una estancia en un único centro de investigación durante toda la duración de la ayuda.
La ayuda tendrá dos modalidades:
Modalidad A: Dirigida al personal investigador doctor que ha obtenido el título de doctor en una universidad de la Comunitat Valenciana y desee desarrollar un proyecto de investigación en un centro de investigación fuera de ella.
Modalidad B: Dirigida a personal investigador doctor que habiendo obtenido el título de doctor en una universidad radicada fuera de la Comunitat Valenciana desee realizar un proyecto de investigación en un centro de investigación de la misma.
Requisitos de los beneficiarios
Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, reúnan la totalidad de requisitos establecidos en el anexo IV de la convocatoria.
Costes subvencionables
Salario y cuota empresarial de la Seguridad Social.
Cuantía
La subvención anual para cada uno de los contratos postdoctorales será de 46.235,00 euros
Lugar de entrega de las solicitudes
Las personas o entidades que deseen participar en cada convocatoria deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud que estará disponible en el siguiente enlace: ceice.gva.es, en ACCESO AL TRÁMITE, y adjuntar la documentación requerida en la convocatoria.
SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA: Este trámite requiere autentificación por medio de certificado electrónico, y será aplicable a toda persona española o extranjera que en el momento de presentación de solicitudes esté residiendo en España.
En este trámite la solicitud queda finalmente registrada.
SOLICITUD PRESENTACIÓN NO AUTENTICADA: Este trámite no requiere certificado electrónico, y será aplicable a toda persona física que esté residiendo en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud y que no disponga de certificado de firma electrónica.
En este caso, deberá aportar documento acreditativo de estar residiendo en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud.
En este trámite, la solicitud no queda registrada, y la persona solicitante deberá imprimir los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y los presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
IMPORTANTE: Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados no son registros válidos, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso que se presente la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro será la de su entrada en un registro válido. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.
A tener en cuenta: que la ausencia o falta de contenido del curriculum vitae de la persona solicitante, la memoria del proyecto de investigación a desarrollar o el curriculum vitae de la persona investigadora tutora del centro receptor, determinará la inadmisión de la solicitud.
NOTA: El certificado del responsable en materia de investigación donde conste el reconocimiento o la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora, de la persona investigadora que propone al solicitante será sustituido por la HOJA DE SERVICIOS disponible en UAcloud, e-administración.
MUY IMPORTANTE:
Una vez haya registrado la solicitud en Consellería deberán remitir obligatoriamente una copia completa (justificante registro, solicitud, memoria, y resto de documentación aportada, excepto CV), a la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+i, a través de UACloud SOLICITUDES UA, a fin de poder avalar, con la firma del Vicerrector de Investigación, su solicitud ante Conselleria.
No se avalarán aquellas solicitudes que no se reciban, según lo indicado en el párrafo anterior, en los dos días siguientes a la finalización del plazo de presentación de Consellería.
SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA: Este trámite requiere autentificación por medio de certificado electrónico, y será aplicable a toda persona española o extranjera que en el momento de presentación de solicitudes esté residiendo en España.
En este trámite la solicitud queda finalmente registrada.
SOLICITUD PRESENTACIÓN NO AUTENTICADA: Este trámite no requiere certificado electrónico, y será aplicable a toda persona física que esté residiendo en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud y que no disponga de certificado de firma electrónica.
En este caso, deberá aportar documento acreditativo de estar residiendo en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud.
En este trámite, la solicitud no queda registrada, y la persona solicitante deberá imprimir los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática donde consignará la firma original y los presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
IMPORTANTE: Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados no son registros válidos, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso que se presente la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro será la de su entrada en un registro válido. No se aceptarán las solicitudes que presenten un registro que no sea de entrada.
A tener en cuenta: que la ausencia o falta de contenido del curriculum vitae de la persona solicitante, la memoria del proyecto de investigación a desarrollar o el curriculum vitae de la persona investigadora tutora del centro receptor, determinará la inadmisión de la solicitud.
NOTA: El certificado del responsable en materia de investigación donde conste el reconocimiento o la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora, de la persona investigadora que propone al solicitante será sustituido por la HOJA DE SERVICIOS disponible en UAcloud, e-administración.
MUY IMPORTANTE:
Una vez haya registrado la solicitud en Consellería deberán remitir obligatoriamente una copia completa (justificante registro, solicitud, memoria, y resto de documentación aportada, excepto CV), a la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+i, a través de UACloud SOLICITUDES UA, a fin de poder avalar, con la firma del Vicerrector de Investigación, su solicitud ante Conselleria.
No se avalarán aquellas solicitudes que no se reciban, según lo indicado en el párrafo anterior, en los dos días siguientes a la finalización del plazo de presentación de Consellería.
Ultima actualización: 02/12/2024

